En este espacio, te dejare un listado de jurisprudencias que, han sido utilizadas por abogados litigantes en casos reales. Son bastante efectivas si se saben invocar en el momento procesal oportuno, así que pon mucha atención, y no olvides suscribirte a este blog para recibir nuestras nuevas jurisprudencias directamente a tu correo electrónico. BIENVENIDO:
10a Época. Registro:160509. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente:_ Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro III. Diciembre de 2011, Tomo 3. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a/J. 139/2011 (9a). Página 2057
Texto: Exigir la nulidad de la prueba ilícita es una garantía que le asiste al inculpado durante todo el proceso y cuya protección puede hacer valer frente a los tribunales alegando como fundamento: (i) el artículo 14 constitucional, al establecer como condición de validez de una sentencia penal, el respeto de las formalidades esenciales del procedimiento, (ii) el derecho de que los jueces se conduzcan con imparcialidad, en términos del artículo 17 constitucional y (iii) el derecho a una defensa adecuada que asiste a todo inculpado de acuerdo con el artículo 20, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, si se pretende el respeto al derecho de ser juzgado por tribunales imparciales y el derecho a una defensa adecuada, es claro que una prueba cuya obtención ha sido irregular (ya sea por contravenir el orden constitucional o legal), no puede sino ser considerada inválida. De otra forma, es claro que el inculpado estaría en condición de desventaja para hacer valer su defensa. Por ello, la regla de exclusión de prueba ilícita se encuentra implícitamente prevista en nuestro orden constitucional. Asimismo, el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales establece, a contrario sensu, que ninguna prueba que vaya contra el derecho debe ser admitida. Esto deriva de la posición preferente de los derechos fundamentales en el ordenamiento y de su afirmada condición de inviolables.
COMENTARIO - "Bien, esta jurisprudencia te puede servir para invocarla en asuntos en el que sientas que tu cliente, esta siendo llevado a procedimiento penal, bajo el seguimiento de una prueba recabada de forma irregular. Por ejemplo: que al momento de la retención, la policia aprehensora no le haya elaborado el acta de retención, o que en dicha acta carezca de firmas de quienes la redactan, entre otras. Con esta jurisprudencia, de acreditarse dicha irregularidad, podrías obtener un desechamiento de plano de la prueba, lo que aligera la carga probatoria a tu favor, pudiendo incluso solicitar hasta una reclasificación de delito ya que esa prueba podría ser parteaguas de dicha clasificación, solo en caso de dicho supuesto jurídico".
Tesis Aislada 1a. CC/2014(10a). Primera Sala de la SCJN
Texto: "Flagrancia. La detención de una persona sin el cumplimiento irrestricto del marco constitucional y convencional que regula aquella figura, debe considerarse arbitraria. El artículo 16 párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé la siguiente descripción: "Cualquiera persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del ministerio publico. Existirá un registro inmediato de la detención". Por su parte, los artículos 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevén como requisitos para que la detención de una persona sea válida que: 1. Sus causas y condiciones estén fijadas de antemano en la Constitución y en la ley; 2. Prohibición de la detención arbitraria; 3. La persona detenida debe ser informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de los cargos formulados contra ella; 4. La persona detenida será llevada sin demora ante la autoridad competente que verifique la legalidad de la detención; 5. Se ordena su libertad si la detención fue ilegal o arbitraria.
COMENTARIO - "Se puede invocar esta tesis, para el caso que exista un control ilegal de la detención, ya que pudo haber existido violación a derechos humanos o los protocolos de actuación no fueron aplicados debidamente, lo que permita en su momento procesal que el juez pueda decretar libertad por no reunirse los requisitos concedidos tanto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".
Jurisprudencia 1 a/J 120/2017 (10a) localizable en el semanario judicial de la federación del 1 de diciembre del 2017, Décima época, Materia Penal, de contenido:
"VINCULACIÓN A PROCESO, MOMENTO EN EL CUAL EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE SOLICITARLA (CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MORELOS ABROGADO). De la lectura de los artículos 309 y 313 del Código Nacional de Procedimientos Penales de contenido similar a los numerales 280 y 281 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos abrogado - deriva una duda legítima relativa a si la solicitud de vinculación a proceso debe formularla el ministerio público antes de que el imputado decida si se acoge o no al lapso de 72 horas para que se resuelva sobre su situación jurídica o a su ampliación o si puede hacerse posteriormente, incluso, en la continuación de la audiencia inicial, una vez que hubieran sido recibidos los medios de convicción presentados por la defensa. Ahora bien, para resolver dicha duda, debe partirse de las premisas siguientes: 1).- la vinculación a proceso debe pedirse después de formularse la imputación y de que el imputado tuvo la oportunidad de contestar el cargo; y 2).- el plazo de 72 horas como límite para la detención ante autoridad judicial, establecido por el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye un derecho fundamental, cuya ampliación procede solo cuando el propio imputado lo solicita, lo cual implica que esa extensióntemporal opere a su favor y nunca en su contra. Así, dichas proposiciones constituyen la pauta interpretativa que permite considerar, por un lado, que la imputación y la solicitud de vinculación a proceso son actuaciones distintas y, por otro lado, que la decisión del imputado de postergar la resolución sobre la vinculación o no a proceso no puede operar en su detrimento, pues su finalidad es que tenga más tiempo de ejercer su defensa, tan es así, que el artículo 314 del Código Nacional establece la posibilidad, solo para el imputado, y no para el ministerio público, de incorporar durante ese lapso los medios de convicción que estime convenientes. Por lo anterior, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el ministerio público, de estimarlo procedente, debe solicitar la vinculación a proceso después de formulada la imputación y de que el imputado haya tenido la oportunidad de contestar el cargo, pero previamente a que el justiciable decida si se acoge o no al plazo a que alude el artículo 19 constitucional o a su ampliación para que se resuelva sobre su situación jurídica, pues solo así la elección de postergar la resolución judicial respectiva tendrá como base el previo conocimiento de las razones específicas por las cuales los datos de prueba recabados durante la investigación informal justificarían dicho acto de molestia, permitiendo al imputado y a su defensor, como resultado de un acto informado, presentar en la continuación de la audiencia inicial los medios de prueba que consideren podrían desvirtuar la postura ministerial. En efecto, si el imputado o su defensor elige posponer la indicada resolución en aras del derecho de defensa, es lógico que esa decisión debe partir del conocimiento previo de las razones concretas por las cuales el representante social estima que los datos de prueba contenidos en la carpeta de investigación acreditan la existencia del hecho materia de la imputación y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, pues solo así estará en condiciones de ofrecer los medios de convicción idóneos para desvirtuar la imputación, es más, de no seguirse ese orden, el juez podría tener dificultades de calificar la pertinencia de los datos de prueba que la defensa pretende incorporar".
COMENTARIO: - "Esta tesis es invocable en todos los asuntos, en su etapa inicial, en virtud de que ahora, los defensores tienen la opción de que, una vez que el imputado se acoja al término o duplicidad constitucional, puedan solicitar que sean leídos los argumentos de vinculación a proceso por el agente del ministerio público. Y es que anteriormente, se leían los argumentos, hasta la audiencia que pusiera fin al término o duplicidad constitucional (72 o 144 horas), y hasta entonces la defensa y el imputado conocían de la vinculación a proceso. Es decir, ahora pueden escuchar los argumentos de vinculación sin que el imputado sea vinculado a proceso a manera de resolución judicial".
Tesis Jurisprudencial 29/2018, que resolvió la contradicción de tesis 47/2016, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el rubro: "PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, EL JUEZ DE CONTROL QUE DICTE EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO DEBE SER EL MISMO QUE CONOCIÓ DE LA IMPUTACIÓN Y LA SOLICITUD DE VINCULACIÓN POR EL MINISTERIO PÚBLICO".
COMENTARIO: - "La tesis nos refiere que si un juez de control vincula a proceso a un sujeto por la comisión de un hecho con apariencia de delito, ese mismo juez tuvo que haber sido el mismo que conoció la formulación de imputado hecha en contra del activo. Sin embargo, es imperativo mencionar que si el juez que vinculó a proceso, no es el mismo que formuló la imputación, no se menoscaba el derecho del imputado, ni de la adecuada defensa; esto es porque, el juez de control que vincule a proceso, siendo diferente juez de control que haya escuchado de la formulación de imputación realizada por el ministerio público, debe de solicitar de nueva cuenta al representante social, que vuelva a exponer los argumentos de formulación de imputación, a efecto de conocer desde el inicio, los hechos que se le imputan al activo, y de esta forma emitir una vinculación a proceso, con base en los datos de prueba señalados por la fiscalía, y de esta forma que esa vinculación a proceso, sea dictada con base en el derecho y los principios que rigen el sistema penal acusatorio por lo que hace al imputado y su defensa".
Amparo Directo en Revisión5601/2014, foja 3.
La presunción de inocencia como regla probatoria "contiene implícita una regla que impone la carga de la prueba, entendida en este contexto como la norma que determina a qué parte le corresponde aportar las pruebas de cargo. En este sentido, "el hecho de que las pruebas de cargo sean suministradas al proceso por la parte que tiene esa carga procesal, también constituye un requisito de validez de éstas", como se desprende "de la actual redacción de la fracción V del apartado A del artículo 20 constitucional, en el proceso penal la carga de la prueba le corresponde a la parte acusadora, y en principio el segundo párrafo del artículo 21 de la propia Constitución, asigna al Ministerio Público ese papel."
COMENTARIO: - "Para poder considerar que hay prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia, el juzgados debe cerciorarse de que las pruebas de cargo desvirtúen la hipótesis de inocencia efectivamente alegada por la defensa en el juicio y, al mismo tiempo, en el caso de que existan pruebas de descargo o contraindicios, debe descartarse que den lugar a una duda razonable sobre la hipótesis de culpabilidad sustentada por la parte acusadora.
La obligación que impone el derecho a la presunción de inocencia, consiste en verificar si a la luz del material probatorio disponible, el juzgador tiene que dudar de la probabilidad de participación del imputado o culpabilidad del acusado, por existir evidencia que permita justificar la existencia de una incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de una vinculación / acusación:
a).- porque la hipótesis de vinculación o acusación no se encuentre suficientemente confirmada, o
b).- Porque la hipótesis de inocencia planteada por la defensa confirmada.
Por consecuencia, una prueba de cargo que resulte insuficiente para confirmar una hipótesis en la vinculación / acusación, resulta en que subsista el derecho del imputado/acusado/sentenciado a que se le considere INOCENTE.
LIBERTAD ANTICIPADA
“LIBERTAD ANTICIPADA PREVISTA EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, AL INVOLUCRAR ESTE BENEFICIO PRELIBERACIONAL, EL DERECHO HUMANO DE LA LIBERTAD, SU NATURALEZA PROCESAL, NO ES OBSTÁCULO PARA APLICARSE RETROACTIVAMENTE A FAVOR DEL GOBERNADO".
La Ley Nacional de Ejecución Penal, por su naturaleza es una norma de carácter procesal, respecto de la cual no opera la aplicación retroactiva, sin embargo, cuando el acto de autoridad involucra uno de los derechos más preciados del ser humano, como la libertad - como sucede respecto del beneficio preliberacional de libertad anticipada-, entonces se actualiza la excepción prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tanto, es susceptible su aplicación retroactiva a favor del gobernado.
Comentario: Un Sentenciado que compurgue pena de prisión ante un Centro de Reinserción Social, que haya sido sentenciado bajo el esquema del Sistema Inquisitivo o Mixto, puede ser sujeto del beneficio preliberacional, concedido en la Ley Nacional de Ejecución Penal, pues si bien es cierto que dicha legislación fue creada a partir de la Reforma del Nuevo Sistema de Justicia Penal, esto no impide que la autoridad responsable tutele el Derecho Fundamental del Sentenciado, que es la libertad.
Es válido concluir que la decisión de la autoridad responsable de no analizar la petición del impetrante a la luz de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que prevé un beneficio penitenciario que le resulta más benéfico, denominado preliberación, es violatoria de sus derechos fundamentales, específicamente los relativos a la tutela judicial efectiva y de audiencia como parte del debido proceso, previstos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Conoce los Pros y Contras del Recurso de Apelación.
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