¿SE PUEDE PROMOVER UN AMPARO ÚNICAMENTE CON HUELLA DACTILAR? ES DECIR, SIN FIRMA?

La huella dactilar impresa en un escrito de amparo, en lugar de la firma, si bien es cierto, genera certeza de que quien la calza, es el promovente y no persona distinta a él, esta genera incertidumbre en cuanto  a que el promovente exprese su voluntad de impulsar el juicio constitucional, ya que la huella digital garantiza que quien promueve la demanda de amparo es la persona en quien realmente recae ese derecho, más no exterioriza la voluntad de motivar un juicio de amparo, por carecer esta de firma.

 

Y es que por excelencia, la firma es la base primordial que externa la voluntad del promovente, y en caso de faltar esta, ya sea por que el promovente carezca de firma, ésta deberá ir acompañada de quien firme a ruego del promovente, es decir, deberá venir impresa la huella digital del promovente, y la firma de quien acude en su representación; de esta manera, tanto se tiene por acreditada que el pomovente es quien dice ser, como que hay voluntad de impulsar el juicio de amparo correspondiente, sin necesidad previa de ordenar su ratificación.

 

Lo anterior tiene sustento legal en los registros 175090 y 2000079:

 

"DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES INNECESARIO REQUERIR SU RATIFICACIÓN PREVIO A SU ADMISIÓN, POR EL HECHO DE CONTENER LA HUELLA DIGITAL DEL PROMOVENTE Y LA RÚBRICA DE QUIEN FIRMA A SU RUEGO". 

 

"ESCRITO CARENTE DE FIRMA O HUELLA DACTILAR. LA AUTORIDAD ANTE QUIEN SE PRESENTA NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE MANDARLO RATIFICAR".