AMPARO VS UNA ORDEN DE CATEO ¿SI PROCEDE?

En la interposición de un amparo indirecto, para verificar si es procedente, es necesario plantearse las siguientes preguntas:

 

a).- ¿la admisión del amparo, ocasiona un perjuicio al interés social?

 

b).-¿Contraviene disposiciones de orden público?

 

Entonces, en el aseguramiento de bienes inmuebles y de los muebles localizados en su interior, con motivo de una orden de cateo, es IMPROCEDENTE conceder el amparo, ya que su concesión contraviene disposiciones de orden público y por tanto, un perjuicio al interés social, quien está interesada en que se resuelva el asunto; al tratarse de una técnica de investigación, conceder el amparo paralizaría el proceso al impedirse llegar a la búsqueda de la verdad.

 

Número de Registro de Búsqueda: 2015494 del Semanario Judicial de la Federación.

 

Aprende más en mi canal de Youtube, suscribete: https://www.youtube.com/TuAbogadoVirtual 

 

Duración de lectura: 1 minuto.

Próximamente

Consectetur adipiscing elit. Inscite autem medicinae et gubernationis ultimum cum ultimo sapientiae comparatur.

Próximamente

Mihi quidem Antiochum, quem audis, satis belle videris attendere. Hanc igitur quoque transfer in animum dirigentes.

Próximamente

Tamen a proposito, inquam, aberramus. Non igitur potestis voluptate omnia dirigentes aut tueri aut retinere virtutem.