En la interposición de un amparo indirecto, para verificar si es procedente, es necesario plantearse las siguientes preguntas:
a).- ¿la admisión del amparo, ocasiona un perjuicio al interés social?
b).-¿Contraviene disposiciones de orden público?
Entonces, en el aseguramiento de bienes inmuebles y de los muebles localizados en su interior, con motivo de una orden de cateo, es IMPROCEDENTE conceder el amparo, ya que su concesión contraviene disposiciones de orden público y por tanto, un perjuicio al interés social, quien está interesada en que se resuelva el asunto; al tratarse de una técnica de investigación, conceder el amparo paralizaría el proceso al impedirse llegar a la búsqueda de la verdad.
Número de Registro de Búsqueda: 2015494 del Semanario Judicial de la Federación.
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