SI ME DETIENE LA POLICÍA Y ESTA SE DEMORA EN PRESENTARME ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, ¿SE CONSIDERA ILEGAL MI DETENCIÓN?
Cuando una persona o autoridad haya detenido en flagrancia al probable responsable del ilícito, demora de manera injustificada en poner a éste a disposición del Agente del Ministerio Público, no implica que la detención pueda estimarse ilegal por esa demora.
Es así por que la detención en flagrancia de una persona y la presentación de esta ante la autoridad más cercana o ante la Fiscalía Investigadora, son actos distintos, con autonomía uno respecto del otro, en tanto que se trata de dos operaciones que, aún cuando estén relacionadas, son fáctica y sustancialmente independientes.
Por tal motivo, el hecho de que quien haya detenido en flagrancia al presunto infractor demore en ponerlo a disposición del Ministerio Público, no puede dar lugar a considerar como ilegal la detención, si fue realizada en acato y observancia a los parámetros constitucionales y legales.
Orienta al respecto la Tesis 1a CCCLXII/2015 (10a) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , consultable en la página 972, Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo I, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, de contenido integro:
““DETENCIÓN EN FLAGRANCIA. LA DEMORA INJUSTIFICADA DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO NO IMPLICA QUE AQUELLA SEA ILEGAL. La detención de una persona y la inmediatez de su puesta a disposición ante el Ministerio Público son actos diferentes, por ello, es importante considerar que ambos supuestos tienen autonomía y deben analizarse en ese contexto; es decir, se trata de dos acciones que si bien tienen una relación causal y sucesiva, mantienen independencia fáctica y sustancial. Así, en el supuesto constitucional de detención en flagrancia, la primera acción que deben realizar los policías es la detención, y la siguiente es presentar de inmediato al detenido ante el Ministerio Público, para el efecto de que éste defina su situación jurídica. Sin embargo, el hecho de que la policía demore injustificadamente la presentación, no implica que pueda afirmarse jurídicamente que la persona fue detenida de forma ilegal; esto es, si la detención se ajustó a los parámetros constitucionales, no existe razón jurídica por la que deba afectarse la declaratoria de validez constitucional que se realice de esta. Consecuentemente, la prolongación injustificada de la puesta a disposición del detenido ante el Ministerio Público es una condición fáctica sucesiva e independiente; de ahí que en caso de flagrancia, aquella tendrá que calificarse de legal por estar apegada a los parámetros constitucionales, sin perder validez jurídica, a pesar de que los aprehensores, después de la detención y el aseguramiento de las evidencias, retrasen la entrega del detenido de forma injustificada ante el Ministerio Público. Ello, porque la violación se suscita con posterioridad a la detención que fue legal, por lo que el impacto deberá reflejarse a partir de que la retención del detenido se torna injustificada”.
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