PARA VINCULAR A PROCESO... ¿ES NECESARIO COMPROBAR EL DELITO Y JUSTIFICAR LA PROBABLE RESPONSABILIDAD?
A partir de la reforma constitucional del día 18 de Junio del 2008, para dictar un Auto de Vinculación a Proceso, previsto en el artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, NO SE EXIGE LA COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO, NI LA JUSTIFICACIÓN DE LA PROBABLE RESPONSABILIDAD, pues solo deben aportarse datos de prueba de los que se adviertan la existencia de un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión.
De eta manera, basta que el Agente del Ministerio Público presente al Juez de Control datos que establezcan la realización del hecho delictivo y la probable intervención del imputado en este; elementos que son suficientes para justificar la presentación del imputado ante un juez de control, a fin de que le sea formulada la imputación, y qu este pueda ejercer su derecho de defensa en el proceso penal.