REQUISITOS PARA DICTAR UN AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.

La primera etapa, de las 3 que conforman el sistema penal acusatorio y oral en México, se conoce como etapa inicial, misma que inicial que a su vez se divide en 2 sub-etapas: investigación y complementaria.

 

En la etapa complementaria, esta comprende desde la presentación de la solicitud del Agente del Ministerio Público en la que se solicita al Juez de Control, fije fecha y hora para la celebración de la audiencia de Formulación de Imputación, hasta el cierre de investigación complementaria.

 

En dicha audiencia, conocida tambien como audiencia combo, se podrá resolver la situación jurídica del imputado, o bien, podrá acogerse al término de 72 horas o 144 horas (duplicidad del término constitucional), para que se resuelva su situación jurídica, luego entonces, esta se resolvería en una siguiente audiencia, en la cual se vinculará a proceso al imputado.

 

Para dictar un auto de vinculación a proceso, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

 

1.- Que se haya formulado imputación.

 

2.- Que el imputado haya tenido oportunidad para declarar.

 

3.- Que obren datos de prueba idóneos y pertinentes, que establezcan que se ha cometido el hecho delictivo.

 

4.- Que se señale el hecho delictuoso que se imputa y su lugar, tiempo y circunstancias de ejecución.

 

5.- La probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

 

6.- Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.

 

Respecto al punto 3, es importante conocer que los datos de prueba, son aquellos medios que generan convicción y que guardan relación o narración acerca de determinada situación u objeto, por ejemplo el informe de un hecho que puede catalogarse como delictuoso, tales como un testigo, aquellos resultado de las facultades de una autoridad investigadora o judicial (ministerio público o policía investigadora), o sus auxiliares, o de aquellos que a la postre se traducen en un testimonio, inspección ocular o dictamen pericial, etc.

 

Estos deberán ser idóneos, pertinentes y razonables:

 

IDÓNEOS: la aptitud d determinada cosa, objeto o persona, tanto por su calidad como por su vinculación objetiva para la acreditación de los hechos relevantes.

 

PERTINENTES: Aquellos que tengan como propósito resolver las cuestiones planteadas en el juicio. Esto es, que tenga relación efectiva con el verdadero tema que se discute, por lo que, la pertinencia de un dato de prueba supone que se dé una relación directa con el hecho investigado a probar.

 

RAZONABLE: Deviene de la labor de “razonar”, que no es otra cosa que reflexionar manifestando lo que se habla, dando motivos suficientes para probar determinado hecho o cosa. Tal acción en el Derecho Penal, se entiende como el exponer los motivos por los cuales, tomando en consideración lo obtenido de los medios probatorios, se llega a la conclusión que se actualizan los elementos estructurales de un delito, así como la probable responsabilidad del actor en su comisión.

 

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