SI EL JUEZ DE DISTRITO DICTA SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO INDIRECTO, ¿QUIENES PUEDEN IMPUGNAR DICHA RESOLUCIÓN?

La persona física o moral a quien se le afecte en su esfera jurídica, es la facultada para promover el medio de impugnación conocido como Recurso de Revisión, con el objetivo de que un Tribunal Colegiado entre al estudio y análisis de la resolución dictada por un juez de distrito, que sobresee el juicio de amparo indirecto. Luego entonces, es improcedente la interposición del Recurso de Revisión promovida por el Tercero Interesado, ya que dicha facultad se reserva al QUEJOSO, quien es el único que se ve afectado por dicho sobreseimiento. 

 

Si bien es cierto que el único facultado para promover el Recurso de Revisión lo es el quejoso, el derecho de acceso a la justicia del tercero interesado no se limita, toda vez que tiene a su alcance la Revisión Adhesiva, en caso de que su contraparte interponga la revisión principal.

 

No. de Registro: 2013630

Consulta la edición digital completa en el siguiente enlace: Detalle - Tesis - 2013630 (scjn.gob.mx)

 

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