Consiste en el deber impuesto a los tribunales, la obligación de privilegiar la solución del conflicto por sobre los
formalismos procesales.
Este deber tiene como limite los derechos de las partes durante el proceso:
1.- IGUALDAD PROCESAL.- Las mismas oportunidades para exponer sus pretensiones y excepciones, para probar los
hechos en que las fundamenten y para expresar sus alegatos.
2.- DEBIDO PROCESO.- El respeto a las formalidades esenciales del procedimiento (que consiste en en la
notificación del inicio del procedimiento y de sus consecuencias, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, la posibilidad de formular alegatos, y la certeza de que el litigio será decidido
con una resolución que dirima las cuestiones debatidas).
Entre muchos otros (presunción de inocencia, contradicción, de preclusión, de eventualidad, de inmediación,
concentración, publicidad, etcéteta).
Con base en lo anterior, debemos atender que los formalismos tienen como razón de ser garantizar 3 cosas:
a).- la buena fe de las partes durante el proceso.
b).- la no arbitrariedad de los jueces.
c).- la seguridad jurídica.
En resúmen, no se trata de obviar indiscriminadamente las formas en que se establece este orden jurídico, sino de
comprender la función de cada una, y que las mismas sean cumplidas sin reducir la parte medular del litigio.
Duración de lectura: 2 minutos.