Etapa de Juicio Oral.

La Etapa de Juicio Oral, es la última de las etapas que conforman el nuevo sistema de justicia penal en México. Esta inicia desde el auto de apertura a juicio oral, y concluye en la sentencia emitida por un tribunal de enjuiciamiento.

 

Su estructura comprende las siguientes:

 

- Auto de Apertura a Juicio Oral: mismo que es emitido por el juez de control que remitió el proceso al Tribunal de Enjuiciamiento, quienes conocerán del asunto.

- Se da por recibido el auto de apertura a juicio oral: El tribunal de enjuiciamiento recibirá el auto de apertura a juicio oral, mismo que conformará la carpeta que se utilizará en la audiencia de juicio oral. Además se deberán de integrar el oficio de remisión del auto de apertura al tribunal de enjuiciamiento, el auto de apertura a juicio oral, el oficio donde se designaron a los integrantes de la terna de tribunal de enjuiciamiento (Presidente, relator, tercer integrante).

- Alegatos de Apertura: Una vez iniciada la audiencia de juicio oral, tanto ministerio público como defensa del acusado, expondrán sus alegatos de apertura, los cuales podrán iniciarse con algún titulo que impacte o deje grabado en la memoria de los jueces del tribunal de enjuiciamiento, el propósito del argumento de la parte procesal que lo exponga.

- Prueba Nueva: Si alguna de las partes procesales, tiene conocimiento de la existencia de una prueba NUEVA, esta será expuesta ante el tribunal de enjuiciamiento, y podrá ser aceptada, toda vez que su existencia deriva de un acontecimiento fortuito o que fuese desconocido por las partes procesales al momento de haberse desarrollado la etapa inicial o intermedia. 

- Alegatos de Clausura: Tanto ministerio público como defensa, podrán exponer sus alegatos de clausura, los cuales, deberán motivar que la decisión del tribunal de enjuiciamiento sea a su favor.

- Deliberación: Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el tribunal de enjuiciamiento, en privado, deliberará su decisión en favor de alguna de las partes procesales. Lo anterior, en base al análisis y estudio del caso y los argumentos y pruebas expuestos por las mismas partes procesales.

- Emisión del fallo: El tribunal de enjuiciamiento emitirá en audiencia pública el fallo, ya sea absolutorio o condenatorio, y fijará la fecha para la próxima audiencia de individualización de penas y sanciones.

- Individualización de penas: en nueva audiencia, el tribunal de enjuiciamiento, individualizará las penas y sanciones a imponer; estas pueden consistir desde los años de pena de prisión a compurgar por el sentenciado, así como el pago de la reparación del daño y la sanción pecuniaria que deberá pagar el sentenciado.

- Lectura y Explicación de la sentencia: En nueva audiencia, el Tribunal de Enjuiciamiento, dará lectura, a través del juez relator, de la sentencia impuesta por el mismo tribunal de enjuiciamiento.

 

OJO:

a).- El tribunal de Enjuiciamiento se conformará por 3 jueces: presidente, relator y tercer integrante.

b).- Cualquiera de los jueces podrán emitir su voto particular, sin perjuicio de que los otros 2 jueces acuerden la misma sentencia, ni que esta sea debidamente aplicada.

 

*Dudas o Sugerencias: tuabogadovirtual2015@gmail.com 

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