Etapa Inicial

La Etapa Inicial, es considerada la primera de las etapas que conforman el Nuevo Sistema de Justicia Penal en México. Esta a su vez se divide en: Etapa de Investigación y Etapa Complementaria.

 

La Etapa de Investigación abarca desde la existencia de un delito hasta la puesta a disposición del Juez, o solicitud por parte del Agente del Ministerio Público.

 

La Etapa de Investigación abarca desde la audiencia inicial, hasta el Plazo de Cierre de Investigación.

Es importante mencionar, que la Etapa Inicial, no necesariamente tiene que computarse a partir de la detención de un indiciado por la comisión de un delito, sino que también esta puede ser denunciada mediante querella necesaria, al Agente del Ministerio Público.

 

La audiencia se genera entonces a partir de la solicitud que el fiscal presenta ante la Sala de Oralidad correspondiente. No es admisible una solicitud de audiencia INICIAL por parte de la víctima, pues no es la instancia correcta para solicitarlo. La víctima en todo momento deberá de representarse a través del agente del ministerio público, ya que es el facultado para llevar a cabo la apertura de carpeta de investigación.

 

Y ahora.... ¿Que es la carpeta de Investigación? Pues bien, la carpeta de investigación es aquella integrada por toda la investigación que realiza el ministerio público respecto al asunto en concreto, es decir, carpeta que se integrará de todas y cada una de las actuaciones de investigación recabadas por el fiscal. 

 

No debemos confundir la Carpeta de Investigación con la Carpeta Administrativa, pues la segunda es la realizada por la Sala de Oralidad, y es en aquella la que obraran constancias escritas de las actuaciones realizadas en la misma sala, por tanto, no esta a la vista del público, sino únicamente de las partes procesales. 

 

Bien, retomando el tema, no es necesario que exista una detención de algun indiciado, pues existen delitos que no son considerados en flagrancia, sino aquellos que, mediante un dato de investigación, a traves de la denuncia interpuesta por la víctima u ofendido, al ministerio público, pueden ser iniciados en el sistema penal.

 

SI EXISTE DETENCIÓN.- Si existe la detención de una persona en flagrancia, se entenderá que a partir de aquí inicia la etapa inicial, y esta seguirá los siguientes pasos:

a).- DELITO FLAGRANTE: La evidente comisión de un delito.

b).- LECTURA DE DERECHOS AL IMPUTADO: La lectura de derechos al indiciado por parte de la policia aprehensora, esta puede ser, desde un policia municipal, estatal, federal, o el mismo ejército. 

c).- DENUCIA O QUERELLA: Posteriormente se deberá levantar la denuncia de la parte afectada ante el agente del ministerio público.

d).- DILIGENCIAS INICIALES DE INVESTIGACIÓN: La recolección de datos de investigación, propia actividad del agente del ministerio público.

e).- PUESTA A DISPOSICIÓN DEL JUEZ: Sin exceder el término concedido en el artículo 16 constitucional, el agente del ministerio público deberá poner a disposición del juez de control al imputado, término que no deberá de exceder las 48 horas desde la puesta a disposición del ministerio público hasta la presentación ante el juez de control. Inmediatamente después, este deberá acordar la solicitud del ministerio público a fin de señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia donde se determinará la situación legal del indiciado. 

f).- CONTROL DE DETENCIÓN: Una vez iniciada la audiencia, el juez de control verificará, mediante datos vertidos por las partes procesales, es decir, defensa y ministerio público. Lo anterior, a fin de desvirtuar que exista la legalidad o ilegalidad en la detención del indiciado.

 

SI EXISTE DETENCIÓN O EL INDICIADO ESTA EN LIBERTAD.- A partir de aqui, iniciara la audiencia de formulación de imputación, en donde, ya sea que existiera detención, o en libertad, en iguales términos se desahogará.

 

g).- FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN: Una vez verificada la legalidad de la detención, el agente del ministerio público deberá formular imputación en contra del indiciado.

h).- VINCULACIÓN A PROCESO: Posteriormente, el mismo fiscal, deberá solicitar vincular a proceso al imputado (a partir de aquí se le dirá imputado, pues ya ha sido imputado al delito), en donde mediante debate, se verificará que existan datos de prueba suficientes que permitan acreditar la participación del imputado en la comisión del delito que se le señale. Dicha vinculación a proceso, podrá ser realizada a solicitud del imputado, en la misma audiencia, o dentro de las 72 (3 días) a 144 horas (6 días), contadas de manera natural, lo que es mejor conocido como duplicidad del término constitucional.

i).- OPORTUNIDAD PARA DECLARAR AL IMPUTADO: Esta será la primera participación que la ley adjetiva nacional penal, le otorga al imputado, para que este emita su primer comentario u opinión.  

h).- CIERRE DE INVESTIGACIÓN.- Posteriomente el agente del ministerio público solicitará al juez de control, el plazo para cierre de investigación, es decir, el tiempo que necesita para completar su investigación y poder robustecer su teoría del caso. Este plazo será hasta por 2 meses, si el delito no excede en la media aritmética de la pena de prisión de 5 años; o hasta por 6 meses si el delito excede en la media aritmética de la pena de prisión de 5 años.

i).- Una vez transcurrido el plazo decretado por el juez de control, el ministerio público deberá hacerlo del conocimiento de la Sala de Oralidad, respecto al cierre de investigación, mismo que deberá ser además del conocimiento de las demás partes procesales. A partir de aqui, se inicia la etapa intermedia.

 

Para mayor información, te invito a que veas el siguiente video: 

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