Etapa Intermedia.

La Etapa Intermedia, es aquella en la cual, las partes procesales ofertarán medios de prueba que serán elevados a la categoría de prueba, en la siguiente etapa de juicio oral.

 

La estructura de la Etapa Intermedia es la siguiente:

 

a).- ESCRITO DE ACUSACIÓN: el escrito de acusación deberá ser presentado por el agente del ministerio público, mismo en el que especificará los requisitos contenidos en el artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Estos son:

- La individualización del o los acusados y de su defensor.- relativo a que deberá señalar quienes son los acusados y quienes serán los defensores que participen en la defensa de los acusados referidos.

- La identificación de la víctima u ofendido y su asesor jurídico.- asimismo, se verificarán las victimas así como el asesor jurídico victimal.

- La relación clara, precisa, circustanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica.

- La relación de las modalidades del delito que concurrieren.- mismas que podrán ser correlacionadas con el Código Penal vigente en tu estado.

- La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado.

- La expresión de los preceptos legales aplicables.

- El señalamiento de los medios de prueba que pretende ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación.

- El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo.- Especificará las condiciones, montos, plazos, lugares y fechas para realizar los pagos de reparación del daño.

- La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de delitos.

- Los medios de prueba que el ministerio público pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma.

- La solicitud del decomiso de los bienes asegurados.

- La propuesta de acuerdos reparatorios, en su caso, y...

- La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso cuando éste proceda.

 

b).- COADYUVANCIA Y CONTESTACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES: Una vez acordada la solicitud por parte del Órgano Jurisdiccional, en el mismo acuerdo se fijará fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia. Posteriormente se prevendrá que se notifique a las partes procesales de la acusación del ministerio público; por el término de 3 días para que el asesor jurídico victimal, así como la víctima, coadyuven con la acusación del fiscal, o en su caso adviertan errores u omisiones del fiscal en su escrito de acusación. Una vez presentada la coadyuvancia por parte del asesor victimal, se correrá traslado del mismo al Defensor y al Ministerio Público, y correrá el término de 10 días para que la Defensa y el acusado den contestación a la acusación realizada por el fiscal.

 

c).- DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.- El descubrimiento probatorio es la oportunidad procesal concedida en la legislación nacional adjetiva penal, mediante el cual, las partes procesales podrán darse a conocer de los registros de la carpeta de investigación del ministerio público a la defensa, y viceversa. Esto sirve más que nada para evitar la violación del principio procesal de Adecuada Defensa. 

 

d).- AUDIENCIA INTERMEDIA.- Previo a la celebración de dicha audiencia, el órgano jurisdiccional hará del conocimiento de la existencia de una futura etapa de juicio oral dentro de la causa penal correspondiente, al Consejo de la Judicatura, solicitando se señale la terna de jueces que conformaran el Tribunal de Enjuiciamiento. 

 

Se dará inicio a la audiencia intermedia, misma que se desarrollará de la siguiente forma:

 

- Formulación de la acusación.

- Exclusión de medios de prueba.

- Acuerdos probatorios.

- Auto de Apertura a Juicio Oral.

 

El auto de apertura a juicio oral, será la última fase de la etapa intermedia, dando paso al inicio de la etapa de juicio oral.

 

 

OJO:

- A partir de la etapa intermedia, al imputado se le conocerá ahora como acusado; esto en razón, de que ya ha sido vinculado a proceso anteriormente.

- En todo momento de la etapa intermedia, y hasta antes que se dicte el auto de apertura a juicio oral, las partes podrán solicitar salidas alternas (suspensión condicional del proceso, acuerdos reparatorios o Procedimiento Abreviado), que en su oportunidad procesal extingan la acción penal.

 

Para mayor información, te invito a que veas el siguiente video: 

Dudas, Quejas o Sugerencias: tu abogadovirtual2015@gmail.com

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