I.- ¿Que es un Exhorto?

El exhorto, es un medio de comunicación entre autoridades del mismo rango o jerarquía. Dicha comunicación es para que, en uso de las facultades de otra autoridad, se solicite el apoyo para la realización de un acto procesal. Lo anterior mediante acuerdo emitido por la autoridad exhortante.

 

Su fundamento legal lo encuentras en los artículos 75, 76 y 77 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Una vez realizado el mandato ordenado por la autoridad exhortante, el exhorto deberá ser remtido de nueva cuenta a dicha autorida, a efecto de comunicarle el resultado de la gestión, si fue o no diligenciada, y las razones que lo fundamenten.

 

El exhorto deberá contener lo siguiente:

 

- Nombre de la autoridad exhortante.

- Nombre de la autoridad exhortada.

- Fecha de emisión del exhorto.

- Auto en el que se ordena el apoyo  a la autoridad exhortada.

- El motivo del exhorto.

- Número de expediente, causa penal o comunicación.

- Condiciones a establecer, apercibimientos correspondientes, requerimientos respectivos, etc.

- Sello y firma de la autoridad exhortante. En caso de no contener la rúbrica respectiva, esta podrá ser reemplazada por la electrónica, misma que produce los mismos efectos que la realizada manualmente.

 

Una vez realizada la diligencia correspondiente, motivo del exhorto, deberá ser remitida a la autoridad exhortante, con las constancias correspondientes que acrediten la realización de dicha diligencia. 


II.- ¿Que es un Amparo?

El Amparo es el recurso que permite la Ley de Amparo, mediante el cual, el quejoso (quien se se queja de una violación a sus garantías individuales) solicita la protección de la justicia federal, a fin de evitar que se violenten sus garantías individuales contenidas en la Constitución Política.

 

Su interposición ocasiona la suspensión de forma provisional del acto reclamado:

 

Ejemplo: "Si el quejoso cree que existe una orden de aprehensión librada en su contra, puede interponer el amparo indirecto, mediante el cual, permite que no sea detenido, evitando que la aprehensión surta sus efectos, a esto se le conoce como suspensión del acto reclamado".

 

Una vez que el amparo ha sido resuelto de forma definitiva, la autoridad federal concederá o negara el amparo y esto, ocasionará en que, de ser concedido, se suspendan definitivamente los actos reclamados; o en caso de negarse dicho amparo, inmediatamente comenzará a surtir efectos el acto reclamado, pudiendo ser ejecutable.

 

El Amparo Directo se interpone en contra de sentencias definitivas; será presentado y resuelto ante el Tribunal Colegiado.  

 

El Amparo Indirecto se interpone en contra de sentencias interlocutorias, es decir que no resuelven el fondo del asunto, o actos procesales dictados o realizados por autoridades ordenadoras o ejecutoras.

 

Un amparo deberá contener, principalmente lo siguiente:

 

a).- NOMBRE(S) Y DOMICILIO(S) DEL(OS) QUEJOSO(S): Nombres, domicilio para oír y recibir notificaciones, designación de abogados quienes los representen.

b).- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: De existir.

c).- AUTORIDADES RESPONSABLES: Tanto Ordenadoras como Ejecutoras.

d).- ACTO RECLAMADO: El acto del que se duele el quejoso (constitutivo de violación de sus garantías individuales).

e).- SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO: La solicitud de que sea suspendido la ejecución del acto reclamado, así como sus efectos.

f).- HECHOS: Una breve exposición de los hechos que presuntamente motivaron el acto reclamado.

g).- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: El fundamento legal correspondiente. Puede ser contenido en las legislaciones nacionales, así como en las internacionales y jurisprudencias o tesis aisladas.

h).- SUSPENSIÓN PROVISIONAL: La solicitud de que se dicte la suspensión provisional, a efecto de que se ejecute o se siga efectuando el acto reclamado.

i).- ULTIMAS PETICIONES: Las ultimas solicitudes al juez de la causa:

 

Ejemplo: "A USTED C. JUEZ DE DISTRITO, atentamente pedimos se sirva"...

 

PROTESTO LO NECESARIO 

Ciudad, y fecha donde se firma el amparo. 

FIRMA DEL QUEJOSO.