Las preguntas más comunes entre la sociedad, aquí las respondemos:
1.- ¿EN CUANTAS ETAPAS SE CONFORMA EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO?
- En 3 etapas: Inicial, Intermedia y Juicio Oral; aunque algunos letrados del Derecho la dividen en 5: Inicial (investigación y complementaria), Intermedia (escrita y oral) y Juicio Oral.
No olvides que también existe la etapa de ejecución.
2.- ¿ CUALES SON LOS PRINCIPIOS QUE CONFORMAN EL NSJP?
- Publicidad, Inmediación, Concentración, Contradicción, Continuidad.
3.- ¿QUE ES UN TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO?
- Es aquel conformado por 3 jueces, y conforman la terna de juicio oral. Cabe señalar que este tribunal es únicamente válido dentro de la etapa de juicio oral.
4¿QUE ES UN JUEZ DE CONTROL?
- Es aquel juzgador que conocerá del procedimiento ordinario del NSJP. El juez de control podrá conocer hasta un máximo de 2 etapas dentro del mismo asunto, pero no deberá conocer de las 3 etapas. Lo anterior, a efecto de evitar compadrazgos con las partes procesales.
5.- ¿SI HE SIDO DEMANDADO, CUANTOS DEFENSORES PUEDO TENER?
- Puedes tener un número prudente de abogados defensores, sin embargo no podrás tener abogados particulares y defensores públicos al mismo tiempo, y en todo caso, deberán aceptar el cargo, ya sea mediante oficio, o en audiencia.
6.- ¿SI YA ME REPRESENTA UN ABOGADO, PUEDO CAMBIARLO?
- Si. El Código Nacional de Procedimientos Penales te permite cambiar, en cualquier etapa del proceso a tu abogado; puede ser otro abogado particular o bien, designar a un defensor público el cual por cierto, es gratuito.
7.- SOY VICTIMA U OFENDIDO, ¿ESTOY OBLIGADO A IR A LAS AUDIENCIAS?
- No. Las audiencias públicas pueden desarrollarse sin perjuicio de la asistencia de la víctima u ofendidos, pero eso sí, no podrá llevarse a cabo en ausencia del imputado.
8.- ¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE IMPUTADO, ACUSADO Y SENTENCIADO?
- El imputado, es aquella persona señalada por su probable participación en la comisión del hecho con apariencia de delito. Una vez iniciada la audiencia el agente del ministerio público formulará imputación en su contra y de ahí que se le conozca como imputado.
- Es acusado, cuando el proceso penal del imputado, ha llegado a la etapa intermedia; es a partir de ahí cuando se le conocerá como acusado.
- Es sentenciado, cuando el proceso penal del acusado, ha llegado a la etapa de juicio oral; entonces, una vez emitida una sentencia por el tribunal de enjuiciamiento, ya sea condenatoria o absolutoria, se le conocerá como sentenciado.
Recuerda que el término INDICIADO dentro del NSJP no existe.
9.- ¿QUE SON LOS MECANISMOS DE ACELERACIÓN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS?
-Son aquellos, contemplados por el CNPP, los cuales, permiten resolver el fondo del asunto sin llegar al Juicio Oral. Estos son: Procedimiento Abreviado, Suspensión Condicional del Proceso y Acuerdos Reparatorios.
10.- SOY IMPUTADO, ¿SI ME CITAN A UNA AUDIENCIA PÚBLICA, ME VAN A DETENER?
- No. Y esto se debe a que en muchas ocasiones, los delitos no ameritan la prisión preventiva oficiosa. A excepción de delitos graves como Secuestro, Homicidio, Violación, etc; ahora bien, en audiencia podría autorizarse la medida cautelar de prisión preventiva, pero únicamente será concedida si se presume que puedas sustraerte de la acción de la justicia. Aunque es muy poco probable este tipo de mandamientos. Recuerda que la medida cautelar no es una sentencia, sino una medida de asegurar que te presentes a la siguiente audiencia.
11.- SOY IMPUTADO. ¿SI NO VOY A LAS AUDIENCIAS, ME CONVIENE?
- No. Y es que la primera comunicación del Órgano Jurisdiccional es un simple citatorio. La segunda comunicación es una orden de comparecencia, pero la tercera es la orden de aprehensión, y esta es la más agresiva de todas las comunicaciones, ya que en el lugar en donde te encuentren, a cualquier hora, podrán aprehenderte y presentarte ante la autoridad competente. Mi consejo: acude a las audiencias, eso demostrará tu disponibilidad por llegar a un arreglo que favorezca a ambas partes y es algo que valoran los jueces antes de resolver tu situación jurídica.
12.- LA SENTENCIA ES LO ULTIMO DE UN PROCESO PENAL DENTRO DEL NSJP?
- No. Una vez que ha sido dictada la sentencia, el juez de control o tribunal de enjuiciamiento, remitirán la sentencia al juez de ejecución, quien se encargará de ejecutar y dar cumplimiento a la sentencia impuesta. Este proceso puede tardar entre 1 a 2 meses, para la ejecución de la sentencia. La pena de prisión, así como la reparación del daño, durarán hasta en tanto el sentenciado compurgue la pena de prisión señalada por el delito al cual se le ha sentenciado.
13.- NO TENGO DINERO PARA PAGAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO, ¿QUE HAGO?
- El CNPP preveé además otros métodos de pago de la reparación del daño, que pueden consistir desde trabajo a favor de la comunidad, hasta el ejercer una profesión u oficio para obtener el dinero que se necesite para reparar el daño. Incluso en prisión, los internos pueden trabajar en algun taller, elaborando artesanías o artículos de uso diario y venderlos dentro de las ferias o convocatorias que realiza el Cereso, a efecto de reparar el daño con las ganancias obtenidas de la venta de sus artículos creados.
14.- ¿QUE SON LAS MEDIDAS CAUTELARES?
- Las medidas cautelares, son aquellas que permiten garantizar salvaguardar la seguridad de las víctimas u ofendidos, así como evitar que el delito se continue ejecutando, y que permita asegurar la presencia del imputado en la próxima audiencia. una de las características que destacan son la Provisionalidad, en razón de que, una medida cautela inicia su vigencia en el momento que el juez de control la autoriza, y fenece en el momento en que es dejada sin efectos por el juzgador; es decir, no es una sentencia, sino una medida de prevensión y protección para las víctimas y ofendidos. A diferencia de una sentencia, la medida cautelar solo se impone para regular la conducta del imputado evitando una probable sustracción de la justicia, o en caso determinado, el que se siga cometiendo un antijurídico.
15.- ¿QUE ES UNA CADENA DE CUSTODIA?
- La cadena de custodia es el método de obtención de pruebas y datos de investigación sin perturbar o ensuciar la escena del crimen, o los objetos utilizados para la comisión del mismo. Esto permite que puedan obtenerse de manera legal y prudente, las pruebas que integraran la carpeta de investigación del ministerio público.
16.- ¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN Y UNA CARPETA ADMINISTRATIVA?
- La carpeta de investigación es aquella que integra el agente del ministerio público, la cual contendrá información y datos de prueba así como registros de investigación recabados por el mismo fiscal. Esta carpeta en los momentos procesales que permite el CNPP podrá ser compartida con la defensa del imputado, a efecto de evitar una inadecuada defensa por falta de datos. La carpeta administrativa, es aquella que integra el Órgano Jurisdiccional competente. Esta contendrá las actuaciones derivadas, tanto de promociones y solicitudes de las partes, como de las que se desprendan de las audiencias públicas. No será permitida su consulta sin la previa autorización del juez de control que conozca la misma, y previa solicitud que así lo requiera.
17.- ¿QUE ES UN CONCURSO REAL Y QUE ES UN CONCURSO IDEAL?
- El concurso real es aquel en el cual un acto produce distintos resultados; un concurso real es aquel en el cual diversos actos producen distintos resultados.
18.- ¿QUE ES EL SOBRESEIMIENTO PARCIAL Y QUE ES EL SOBRESEIMIENTO TOTAL?
- El sobreseimiento parcial es aquel que se produce sobre un imputado o acusado por un delito, sin que exista una extinción de la acción penal en la carpeta de investigación del ministerio público, toda vez que existe diversa persecución por algún otro imputado, o por algún otro delito; el sobreseimiento total es la extinción total de la acción penal, y por ende, ocasionándo el sobreseimiento de la causa penal.
19.- ¿EXISTEN SALIDAS ALTERNAS A LA PRISIÓN PUNITIVA PARA UN SENTENCIADO?
- Efectivamente. Las salidas alternas a la pena de prisión, una vez abierta la carpeta de ejecución correspondiente, son: sustitución de la pena de prisión y suspensión condicional de la pena de prisión. Tales salidas alternas NO serán aplicables en los siguientes delitos: GENOCIDIO, HOMICIDIO DOLOSO, VIOLACIÓN, TRAICIÓN A LA PATRIA, ESPIONAJE, TERRORISMO, SABOTAJE, CORRUPCIÓN DE MENORES, TRAFICO DE MENORES y DELITOS CONTRA LA SALUD.
20.- QUE RECURSOS DE IMPUGNACIÓN EXISTEN EN EL NSJP?
- El Recurso de Apelación y Recurso de Revocación.
21.- ¿ES POSIBLE CAMBIAR EL DELITO SI YA ME HAN ENJUICIADO POR UNO?
- Es posible, pero deberá ser solicitado por el agente del ministerio público, y ante el juez de control de la causa, mismo que deberá ser motivado y fundamentado, exponiendo argumentos tendientes a esclarecer el porqué de la reclasificación. Dicha reclasificación del delito, no debe violar el principio de congruencia.
22.- ¿Y QUE ES EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA?
- El Principio de congruencia, es aquel que obliga a que el análisis planteado desde la formulación de imputación (es decir, el estudio de la Litis), no se vea modificado hasta la sentencia de juicio oral. En otras palabras, el delito que se sentencia, deberá tener coherencia y concordancia con el que se imputó y vinculó a proceso al imputado.
23.- ¿SI COMETI UN DELITO, PERO SALI LIBRE POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO o ACUERDO REPARATORIO, QUEDARA REGISTRO EN MI CARTA DE NO ANTECEDENTES PENALES?
- No. Ya que la salidas alternas al ser cumplidas en su totalidad, tienen como efecto la extinción de la acción penal, y por tanto, un sobreseimiento de la causa con efectos de sentencia absolutoria, es decir, a favor del imputado/inculpado. Por tanto, esta no deberá ser registrado en la carta de no antecedentes penales, pues, dicho de otra forma, es como si no hubiese ocurrido dicho delito, en razón, de que ya se ha ejecutado una sentencia.
24.-¿ Y QUE ES SENTENCIA?
- La sentencia es la resolución final emitida por el juez de control o tribunal de enjuiciamiento, ya sea en audiencia inicial, intermedia o juicio oral, una resolución que funja con valor de sentencia (ejemplos: sobreseimiento, perdon) o una sentencia emitida por un tribunal de enjuiciamiento.
25.- ¿PUEDO EJERCER LA ACCIÓN PENAL POR MI CUENTA, SIN INTERVENCIÓN DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO?
- Sí. Toda persona que haya sido sujeto de la comisión de un delito, puede ejercer la acción penal por particulares, siempre y cuando el Agente del Ministerio Público no hubiese tenido intervención alguna en el asunto.
26.- ¿Y COMO SE TRAMITA LA ACCIÓN PENAL POR PARTICULARES?
- Una vez que se tiene conocimiento del hecho delictivo, se realiza un escrito ante el juez de control, solicitandole el ejercicio de la acción penal por particular. Este escrito deberá ser similar al que usualmente elabora un agente del ministerio público, en el cual se señalará nombre del promovente, domicilio para oír y recibir notificaciones, personas a las que señala para que reciban dichas notificaciones, números telefónicos, correos electrónicos, etc. Además se redactarán los hechos, el tipo de delito, los fundamentos legales para el ejercicio de la acción penal por particular, fundamentados en el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el artículo en el que recae e tipo de delito, forma de comisión, grado de intervención del imputado, siempre relacionando el tiempo-modo-lugar de la comisión del hecho delictivo, y solicitando se formule imputación al imputado. Es muy importante aclarar que únicamente podrán ser sujeto del ejercicio de la acción penal por particular, aquellos delitos NO graves, ya que todos los delitos graves deberán tener intervención el agente del ministerio público. El ejercicio de la acción penal particular, deberá seguir los mismos lineamientos que si fuera un procedimiento seguido ante el ministerio público. En caso de que en audiencia, el juez de control niegue el ejercicio de la acción penal por particular al promovente, no podrá volverse a solicitar por el mismo hecho delictivo, y deberá hacerse del conocimiento del agente del minsiterio público.
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